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Descubre el Plan de Ahorro PIAS

Detallamos algunas características de los Planes de Ahorro, PIAS, pero antes recordaremos que es recomendable ponerse en manos de una compañía experta en Planificación y Gestión Financiera, en un Análisis Personalizado podrá verse si es este u otro producto el que encaja en nuestro perfil de necesidades, tanto a la hora de pensar en inversión como en garantías fiscales.

Los Planes Individuales de Ahorro Sistemático, comúnmente denominados PIAS, fueron lanzados al mercado por la Ley 35/2006, de 28 de Noviembre, que estableció un nuevo IRPF, entró en vigor el 1 de enero de 2007.

 Para que un PIAS sea considerado como tal, debe reunir las siguientes características:

- El tomador del seguro (la persona que contrata el seguro), el asegurado (quien está expuesto a los riesgos cubiertos por el seguro) y el beneficiario en caso de supervivencia han de ser la misma persona, pues en el caso de fallecimiento ya se definen los beneficiarios.

- Por su naturaleza de Seguro de Vida, los PIAS ofrecen un capital asegurado en caso de fallecimiento del titular, lo recomendable es que ese capital asegurado sea testimonial, así la totalidad del dinero irá a la inversión.

- Las aportaciones que se realicen podrán ser esporádicas o periódicas (mensualmente, trimestralmente, etc.) Las aportaciones realizadas a los PIAS no pueden superar el límite anual de 8.000€, y el importe de las primas pagadas a lo largo de toda la vida del PIAS no puede superar la cuantía total de 240.000€, pero eso no impide acumular mucho más patrimonio de las cantidades aportadas, esto dependerá exclusivamente de la rentabilidad que arroje el PIAS en cuestión y el tiempo que se mantenga invertido.

A parte de estas características, ahora detallaremos algunas más, que a nuestro entender, también son beneficios que hacen de los PIAS herramientas muy atractivas.

Son muy flexibles, pudiendo invertir en fondos de Inversión individuales, cestas y cualquier tipo de activo y distribución, además, son traspasables entre otros PIAS de cualquier tipo y entidad.

Son confidenciales, pues no existe registro público que informe del patrimonio del cliente, de sus inversiones o rentabilidades obtenidas.

Además, aportan liquidez, su constitución es rápida, siendo rescatable en cada momento, sin necesidad de plazos largos para crearlo o disolverlo, ni ventanas de liquidez para su rescate, total o parcial, considerándose Inembargable.

Dispone de una triple Fiscalidad dependiendo de la manera en que sea Recibido/Rescatado.

Rescate en Forma de Capital, Renta Vitalicia o Fallecimiento.

Se puede realizar un rescate Parcial y con el capital restante establecer una Renta Vitalicia, después de establecerla, ya no se podrá realizar rescate alguno.

El rescate de los PIAS en forma de capital, se califica como rendimientos del capital mobiliario, integrándose en la base imponible del ahorro del IRPF.

La base liquidable del ahorro del IRPF (rendimientos del capital mobiliario y ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones patrimoniales) tributa solo por las plusvalías a un tipo del 19% por los primeros 6.000 €, de 6.000 € hasta 50.000 € al 21% y al 23% a partir de 50.000 € respectivamente.

Uno de los grandes atractivos de este producto, se encuentra en las ventajas fiscales que ofrece si se percibe en Renta Vitalicia, pues todos los rendimientos que se hayan generado desde el pago de la primera prima, hasta el inicio del cobro de la renta vitalicia, estarán exentos de tributación. De este modo, no se tributa en el momento de constitución de la renta vitalicia, sino según se vaya cobrando.

Además, dicha tributación dependerá del tiempo que transcurra desde la constitución de la misma y de la edad del cliente, y sólo está sujeto a tributación como rendimiento de capital mobiliario, el porcentaje correspondiente a la edad alcanzada en el momento en que empieza a cobrar la renta.

Por tanto, el porcentaje del 19% a pagar por rendimientos de capital mobiliario se verá reducido en función de la edad, teniendo que aplicar los siguientes porcentajes.

40% si es menor de 40 años,  7,6%

35% ente 40 y 49 años,           6,65%

28% entre 50 y 59 años,          5,32%

24% entre 60 y 65 años,          4,56%

20% entre 66 y 69 años,          3,8%

8% si es mayor de 70 años,     1,52%

Por ejemplo, si una persona de 66 años constituyese una renta vitalicia de un PIAS, solo pagaría 38€ de cada 1000€ percibidos.

En el caso de Fallecimiento, los beneficiarios percibirían el Capital asegurado en póliza, mas el acumulado, estando sujeto al Impuesto de Sucesiones y Donaciones, dependiendo el porcentaje a satisfacer de la Hacienda de cada Comunidad Autónoma y/o Provincial.

Además, por su particularidad de Aportación sistemática se hace accesible para cualquier tipo de inversor desde cantidades muy reducidas.

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